Conciliación Civil

Marco Legal:

Regulada por la Ley N° 26872, la conciliación civil es un requisito previo obligatorio para ciertos casos antes de acudir a los tribunales.

Procedimiento:

  1. Solicitud: Se presenta en un centro autorizado.
  2. Citación: El centro convoca a la otra parte.
  3. Audiencia: Las partes negocian con un conciliador.
  4. Acuerdo: Si se llega a uno, tiene carácter de título ejecutivo.
  5. Sin Acuerdo: Se emite un acta para iniciar un proceso judicial.

Beneficios:

  • Rápido: Resolución en semanas o meses.
  • Económico: Menos costoso que un juicio.
  • Confidencial: Las partes mantienen privacidad.
  • Flexible: Las soluciones son acordadas entre las partes.

Preguntas frecuentes

Es obligatoria en casos de familia (como alimentos, tenencia) y conflictos patrimoniales, antes de presentar una demanda judicial. Existen excepciones, como la violencia familiar.

Si no se llega a un acuerdo, se emite un acta que permite a las partes llevar el caso a los tribunales.

Generalmente, la conciliación se resuelve en semanas, mucho más rápido que un proceso judicial.

Los costos son significativamente menores que los de un juicio, variando según el centro de conciliación y la complejidad del caso.

Sí, todo lo que se discute en la conciliación es confidencial y no puede ser utilizado fuera del proceso.

Se pueden resolver conflictos familiares, de propiedad, de deudas, laborales, y otros de naturaleza civil.

El acuerdo tiene carácter de título ejecutivo, lo que significa que puede ser ejecutado judicialmente si no se cumple.

Sí, puedes estar acompañado de un abogado durante el proceso de conciliación si lo deseas.