¿QUÉ ES Y CUÁNDO SE DA UNA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

Según la página oficial del Estado, una conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite que las personas que tienen algún problema de pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, entre otros, puedan solucionarlos sin necesidad de ir a juicio. La solución es un acuerdo entre ambas partes.

Este mecanismo puede darse antes, durante y después de un proceso judicial, siempre y cuando no se encuentre con sentencia judicial. Aquí participa un conciliador que ayuda a las partes a solucionar sus conflictos de manera consensuada y definitiva.

La conciliación es la alternativa más eficaz, rápida y económica que tiene todo ciudadano para solucionar definitivamente los conflictos que tenga con otra persona, empresa u entidad estatal, frente a la demora e inversión de tiempo y dinero que genera un proceso judicial o arbitral.

QUÉ TEMAS PUEDEN SOLUCIONARSE CON UNA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La página oficial del Estado indica que los temas que se pueden solucionar mediante la conciliación dependerán del tema al que estén relacionados, por ejemplo:

En asuntos de familia:

  • Pensión de alimentos para tus hijos menores de edad, reconocidos o no.
  • Pensión de alimentos para padres, por los hijos.
  • Pensión de alimentos para cónyuge indigente.
  • Pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes.
  • Aumento o reducción de alimentos.
  • Exoneración de alimentos.
  • Régimen de visitas.
  • Variación del régimen de visitas a los hijos menores de edad por el padre o la madre.
  • Tenencia de los menores de edad en favor de uno de los padres.
  • Gastos de embarazo y parto.
  • Liquidación de sociedades gananciales como consecuencia de divorcio.
  • Liquidación de sociedad de bienes como consecuencia del fin de una convivencia.

En asuntos civiles:

  • Incumplimiento de cualquier tipo contrato o convenios.
  • Resolución de cualquier tipo de contrato o convenios.
  • Llegar a acuerdos sobre forma de pago de deuda.
  • Desalojo por vencimiento de contrato, precario.
  • División y partición de un bien inmueble o bien mueble.
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Obligación de dar una suma de dinero.
  • Obligación de dar, hacer y no hacer.
  • Pago de mejoras realizadas en un inmueble.
  • En asuntos de contrataciones con el Estado
  • Las controversias que surjan durante la relación contractual de orden de compra o servicios menores a 8 UIT S/ 36,800.00.
  • Las controversias que surjan durante la relación contractual mayores a S/ 36,800.00 hasta el tope de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) S/ 8,800.00.