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¿Qué es la Conciliación Extrajudicial en las Defensorías del Niño y del Adolescente?

Es un mecanismo alternativo orientado a la solución de conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio; en la que participa un tercero llamado conciliador, quien permite que las partes involucradas lleguen a un acuerdo de manera voluntaria, que satisfaga sus intereses, atendiendo al principio del interés superior del niño y dentro de lo que la Ley permite.
Al ser producto de la intervención de la Defensoría del Niño y del Adolescente, promueve el BIENESTAR de la FAMILIA y de las niñas, niños y adolescentes en especial.
¿Qué Principios orientan la conciliación extrajudicial en las Defensorías del Niño y del Adolescente?
Los principios que orientan la conciliación extrajudicial en las Defensorías del Niño y del Adolescente deberán entenderse de la siguiente forma:
Interés superior del niño.- Tiene presente al niño, niña y adolescente como sujetos de derecho y considera que siempre se deberá tener presente en todas las decisiones que lo afecten, que es lo mejor para ellos. Significa que el acuerdo al que arriben las partes debe ser justo para ambos, además que no debe afectar a terceros.
La Veracidad.- Esta dirigido a la búsqueda de lo querido realmente por las partes.
La buena fe.- Es confiar que las partes están procediendo de manera honesta y leal.
La confidencialidad.- Supone que tanto las partes como el conciliador de la Defensoría del Niño y del Adolescente deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto en la conciliación. Entendiéndose que lo sostenido en la audiencia es privado y confidencial, el conciliador no podrá ser llamado a un proceso adjudicatorio ( juicio, arbitraje, etc) por que goza de esta protección.
La imparcialidad y la neutralidad.- Obliga al conciliador de la Defensoría del Niño y del Adolescente a proceder sin favorecer a alguna de las partes.
La legalidad.- El acuerdo conciliatorio al que arriben las partes debe estar conforme con las leyes vigentes.
La celeridad.- Reflejada en el arribo a una solución pronta y rápida al conflicto.
La economía.- Así como la celeridad, permite que se arribe a la solución del conflicto en menor tiempo que en el proceso judicial, ahorrando los costos de dicho proceso.
El empoderamiento de las partes.- Esta dirigido a propiciar un balance de poderes entre las partes. En este caso el conciliador debe intervenir de forma sutil preservando su imagen de tercero imparcial.

